¿Impide el estado de alarma a los padres separados ir a buscar a sus hijos en coche?

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Karam el Shenawy
20 de abril, 2020
Muchas dudas han surgido a todos esos padres separados de niños en custodia compartida sobre la movilidad permitida. Aquí te lo aclaramos.
Más allá de la posible apertura del estado de alarma que se produzca el próximo lunes 27 de abril en relación a los niños, hay muchos padres separados que se tienen la duda de si está justificado coger el coche para ir a buscar a sus hijos. Más aún cuando en los siete escenarios que eximen de coger el coche no hay nada contemplado sobre este tema.
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Si eres un padre separado, no temas: está completamente justificado. Cierto es que, como en todo, el sentido común ha de prevalecer procurando siempre poner por delante el bienestar de los menores. En este sentido, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señaló a finales del pasado mes de marzo de que la variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores.
De hecho, hubo juzgados de familia que se pronunciaron con decisiones discrepantes: mientras que unos daban por hecho que el estado de alarma suspendía temporalmente el régimen de visitas, otras apostaban por la normalidad siempre que las circunstancias así lo permitiesen, anteponiendo la salud del menor por encima de todo.
No supone un impedimento

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A tenor de esto, tanto la Secretaria General de Transportes, María José Rallo, y el general de Brigada de la Guardia Civil José Manuel Santiago Marín aclararon en rueda de prensa telemática que las restricciones del Estado de Alarma no suponen ningún impedimento para padres separados que necesiten recoger a sus hijos en otra ciudad o comunidad autónoma y para traslados de periodistas a cubrir información.
Así, Rallo ha reconocido que la casuística de situaciones personales que pueden justificar un viaje “es muy grande” y no se puede regular para cada caso específico, pudiéndose utilizar la acepción genérica de causas “suficientemente justificadas” que aparece en el artículo 7 del Real Decreto de Estado de Alarma que será probablemente prorrogado hasta el próximo 9 de mayo.
En cualquier caso para evitar cualquier tipo de riesgo, es recomendable llevar una copia de la sentencia o un documento oficial que sirva para demostrar ante los cuerpos de la ley que estás cumpliendo. Evita igualmente cualquier riesgo de contagio, llevando la mascarilla y los guantes o teniendo el coche bien desinfectado. No está permitido que viaje más de un adulto por coche y los niños deberán cumplir con las normas de seguridad tradicionales. Obviamente, no te desvíes del trayecto cumplido entre casa ya que si no te será mucho más complicado justificarlo.
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Comentarios
¡Genial lo del asunto del consenso! Vamos, que los derechos del progenitor (o del hijo) que no conviva con la criatura se los pasan por el arco del triunfo.
-Verá señor agente voy a buscar ami hijo a casa de mi ex pero no sé si lo voy a poder ver porque la madre no está por la labor.
-Lo siento caballero pero tengo que ponerle las esposas, alargue las manos….