Revisión de los límites de velocidad

Autor: Autocasión
20 de agosto, 2007
La DGT considera esta revisión necesaria ante la posible aprobación de la modificación del Código Penal por el Congreso de los Diputados, este Otoño.
La DGT considera esta revisión necesaria ante la posible aprobación de la modificación del Código Penal por el Congreso de los Diputados, este Otoño.
La Dirección General de Tráfico está impulsando la revisión de los limites de velocidad en los puntos donde hay instalados o se van a instalar radares fijos. El objetivo, como explica la DGT en un comunicado, es lograr una mayor seguridad jurídica de los conductores ante la próxima incorporación del delito por exceso de velocidad en el código penal. Por ello se ha dirigido a los titulares de las vías, que son los competentes para establecer los límites específicos, para que realicen una revisión de la señalización existente en dichos tramos.
La DGT considera esta revisión necesaria ante la posible aprobación de la modificación del Código Penal por el Congreso de los Diputados, este Otoño, en lo referido a los delitos relacionados con la seguridad vial. Entre las variaciones propuestas, está la recogida en el artículo 379, por la que exceder en 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida reglamentariamente en vías interurbanas, pasa a tener la consideración de delito con pena de prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
La revisión del limite específico de velocidad en el punto de control para asegurar su corrección atenderá a parámetros técnicos internacionales y a características del tramo de referencia para una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos y de la administración en la próxima aplicación del Código Penal.
Los puntos de control de velocidad por radares fijos sometidos a revisión son 205, todos los existentes exceptuados aquellos cuyo límite es el máximo permitido por el tipo de carretera. Por su parte, la revisión solicitada a los titulares de las vías solo se refiere a la señalización específica, es decir de una limitación menor de la que corresponde a cada tipo de carretera. Como por ejemplo, un tramo con limitación especifica a 100 km/h en una autovía, cuando el límite genérico correspondiente a este tipo de vía es de 120 km/h.
Últimos vídeos
Comentarios