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Pérdida de 2 puntos

Pérdida de 2 puntos
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02 de junio, 2006

Con el permiso por puntos, la sanción menos severa será esta para los siguientes casos

Con el permiso por puntos, la sanción menos severa será esta para los siguientes casos

Con la llegada del permiso por puntos, infracciones que estamos acostumbrados a ver en las carreteras y calles de nuestro país, ese tipo de pequeñas ’travesuras’ al volante, serán sancionadas con la pérdida de 2 puntos.
Esta sanción, la mínima que se impone en número de puntos, se aplicará en los siguientes casos:


– Por superar el límite de velocidad de la vía, o el indicado en la señalización correspondiente en 21 km/h y hasta 30 km/h.


– Por parar o estacionar en zonas prohibidas por ser consideradas de riesgo para la circulación, reservadas para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.


– En el caso de emplear cualquier sistema de detección de radares con la intención de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.


– Por no circular con alumbrado cuando sea obligatorio por la hora del día o por que así lo indiquen las correspondientes señales; o hacer mal uso de él como en los supuestos de provocar deslumbramientos, etc.


– Por llevar a un menor de 12 años como pasajero en una motocicleta o ciclomotor, a no ser que se trate del padre, madre o tutor del menor.


Estos castigos irán acompañados de la correspondiente sanción económica

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