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El Tribunal Supremo baja el margen de error de los radares móviles al 5%

El Tribunal Supremo baja el margen de error de los radares al 5%.
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26 de abril, 2018

El Tribunal Supremo ha establecido que el margen de error de los radares móviles es del 5 por ciento y no del 7 por ciento. Esta diferencia de porcentaje podría marcar la diferencia entre un delito o no.

Hasta ahora el margen de error establecido para los radares móviles era de un 7%. Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%.

Con este nuevo criterio establecido, los radares fijos y móviles pasan a valorarse con el mismo margen de error. Y este cambio viene a raíz de que la Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos -fijos y móviles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión.

Un margen que puede suponer la condena o la absolución

El margen reducido al 5% no es asunto baladí. Según señalan los magistrados, dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km por hora por la AP-68 contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

La Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.

La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que «si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5% «, y afirman, además, que «esa catalogación es lógica porque la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».

Conflicto entre criterios: ¿Cuándo se considera fijo y cuándo no?

La sentencia afirma que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles -arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, por su movilidad -explica el tribunal- se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. «Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos», concluye la Sala en su sentencia.

Comentarios

  • José Luis

    Esto es fácil de solucionar dejar de comprar coches y ya está veras como enseguida ve que se les viene una crisis y quitan todos los radares. ..

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