Estado de alarma: ¿Me pueden poner multas de tráfico? ¿Qué plazos hay para recurrir?

ACD
02 de abril, 2020
Si tenías dudas, te lo aclaramos: en el estado de alarma puedes seguir recibiendo multas de tráfico, lo único que cambia son los plazos de pago o recurso.
En la situación de estado de alarma en la que nos encontramos surgen muchas dudas para el conductor. Las fundamentales se refieren a la posibilidad o no de coger el coche y cuántas personas pueden viajar simultáneamente en un coche para prevenir el contagio y la proliferación del virus.
Estas dudas ya te la hemos solucionado en anteriores artículos, pero los automovilistas también nos preguntan si es posible que puedan ser multados por infracciones convencionales de tráfico y cómo funcionan los plazos de pago, recurso, etc en esta situación excepcional de crisis sanitaria.
La primera duda es fácil de resolver: sí, te pueden multar si cometes una infracción o delito contra el tráfico, lo que varían son los plazos. Así, según nos confirman desde Pyramid Consulting, una vez que seamos notificados de una multa, no empezará a contar el plazo de 20 días que tenemos habitualmente para pagarla con descuento o para recurrirla. A consecuencia del estado de alarma, la Administración se ha prácticamente paralizado.
Plazos paralizados
Según indica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se suspenden los plazos administrativos, que se reanudarán en el momento que se levante esta situación excepcional.
Pongamos un ejemplo para explicarlo mejor. Si conduciendo en estos días, cometemos una infracción y recibimos la sanción en mano por un agente o se nos envía por correo certificado (Correos sigue funcionando), los plazos citados de recurso o pago de la multa no comenzarán a contar hasta que se levante el estado de alarma.
Igualmente, en el caso de la prescripción de las sanciones pasa algo similar. La Administración tendrá 3 meses si es una infracción leve y 6 si se trata de una grave o muy grave para comunicarla; de no hacerlo, se considerará prescrita y la Administración ya no podrá reclamarnos el pago de esa multa.
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Comentarios
Buenos días,
Entonces en cuanto a la prescripción de las sanciones de tráfico, el estado de alarma ha paralizado el contador de plazos? Es decir, que si cometo una infracción de tráfico el 1 noviembre de 2019 y me notifican el 20 de junio han pasado 233 días, más de 6 meses. Sin embargo, esta supuesta paralización haría que no contasen los días entre el 14/03 (inicio estado alarma) y el 01/06 (fin estado alarma), no?
Yo tambien quiero saber la respuesta. Averiguaste algo? Gracias
Buenas tardes; a mi tambien e interesa esta duda. Por favor, alguien que nos pueda ayudar? Gracias