Hacer esto con la pegatina de la ITV te costará 720 euros de multa

Rubén Fidalgo
14 de julio, 2020
Si alguna vez has pensado en ponerle a tu coche la pegatina de la ITV de otro para ver "si cuela" y que no te multen, no lo hagas. La multa por no tener la ITV en vigor es de 100 euros y la que te pueden poner por esta trampa es de 720 euros.
Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que es delito poner la pegatina de haber superado la ITV en un coche que realmente no la haya superado. Al propietario en cuestión le ha caído una multa de 720 euros por poner en su coche una pegatina de la ITV válida hasta septiembre de 2019 cuando en realidad su vehículo la tenía caducada desde mayo de 2016.
En la sentencia del Supremo se indica que: «el acusado con un fin falsario y con el objetivo de no ser sancionado por tener la ITV caducada hacía uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, pegando la pegatina en la luna delantera de su coche sin ser correspondiente a su vehículo».
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El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida no era ni un documento oficial ni una certificación que justificase esa pena.
La pegatina de la ITV se considera como documento oficial
Sin embargo, la sentencia del alto tribunal resuelve que la pegatina de la ITV puede tener consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino pero en un vehículo que no superó la revisión puede integrar el delito del artículo 400 bis de dicho Código.
El Supremo destaca que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración Pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra «plenamente» en los dos primeros números del artículo 399.
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