Cuáles son las multas por no cumplir las normas del estado de alarma

Rubén Fidalgo
19 de marzo, 2020
La activación del Real Decreto RD 463/2020 que regula nuestras obligaciones bajo el estado de alarma decretado por el Gobierno establece una serie de sanciones en caso de incumplimiento. Éstas son las multas y penas que podrían imponernos por, por ejemplo, simplemente salir a pasear.
Con la prohibición de viajar y de utilizar el coche salvo para casos de verdadera necesidad, los radares van a trabajar muy poco, aunque las agrupaciones de tráfico tendrán tarea extra para controlar que realmente se cumple la norma. Por desgracia, vivimos en una situación excepcional y se ha decretado el estado de alarma, lo que establece unas nuevas normas de convivencia que debemos cumplir. El no hacer caso de estas nuevas reglas nos expone a ser sancionados y las multas y penas son muy severas, como veremos a continuación.
Mientras dure el estado de alarma, nuestro día a día queda regulado por las normas establecidas en el Real Decreto RD 463/2020, en el cual, además de nuestras obligaciones, se establecen las penas y sanciones por no respetarlo.
Las multas van desde los 100 euros hasta los 600.000 euros y también se establecen penas de prisión de hasta un año para los casos más graves.
Básicamente, se dividen las infracciones en 4 bloques y dentro de cada uno de ellos varios niveles de gravedad:
- Infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana
- Infracciones contra la salud pública
- Infracciones contra el sistema nacional de protección civil
- Infracciones contra el código penal
Multas por desobedecer el estado de alarma en España
Teniendo en cuenta la gravedad y el artículo contra el que haga referencia la infracción, se establecen las siguientes penas e infracciones que describimos a continuación.
Infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana
El artículo 37.15 establece como leve la remoción de vayas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave, con una cuantía de entre 100 y 600 euros.
El artículo 36.6 establece como grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constituyentes de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o a la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, con sanciones entre 601 y 30.000 euros.
El artículo 35.3 establece como muy grave la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública, con sanciones entre 30.001 y 600.000 euros.
Infracciones contra la salud pública
El artículo 57.2.B 1º establece como grave la realización de conductas o omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave, con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros.
El artículo 57.2.A 1º establece como muy grave la realización de conductas o omisiones que puedan producir un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros.
El artículo 57.2.A 2º establece como muy grave el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por la autoridad competente o el incumplimiento de un requerimiento de ésta, si este comporta daños graves para la salud, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros.
Infracciones contra el Sistema Nacional de Protección Civil
El artículo 45.4.B establece como grave, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, con sanciones entre 1.501 y 30.000 euros.
El artículo 45.3.B establece como muy grave, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, con sanciones entre 30.001 y 600.000 euros.
Delitos de desobediencia
En el artículo 556.1 se establecen como delitos de desobediencia los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 resistiesen o desobedeciesen gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con penas de prisión de 3 meses a un año.
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