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Cárcel para los temerarios

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04 de octubre, 2007

El Código Penal en materia de Seguridad Vial será revisado de forma que aquellos conductores que conduzcan con una tasa de alcohol muy elevada o habiendo perdido el carnet se enfrentará a penas de cárcel

El Código Penal en materia de Seguridad Vial será revisado de forma que aquellos conductores que conduzcan con una tasa de alcohol muy elevada o habiendo perdido el carnet se enfrentará a penas de cárcel

El pleno del Congreso de los Diputados dará mañana luz verde a la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que persigue endurecer las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel, en los casos más graves. La propuesta pretende, en concreto, elevar las faltas a delitos en casos concretos de exceso de velocidad (conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía y a más de 180 en carretera y 110 en vía urbana) y por consumo de alcohol (más de 1,2 gramos de alcohol en sangre). Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior advierte: «Quien conduzca con tasas de alcohol elevadísimas puede acabar en la cárcel».

Según informaron a Europa Press en fuentes parlamentarias, previsiblemente, el pleno devolverá a la iniciativa legislativa su espíritu original, después de la modificación introducida por la Comisión de Justicia el pasado jueves, con el voto de PP, IU-ICV y PNV. La enmienda eliminó los citados límites de velocidad establecidos, tras un «error» en la votación por parte de CiU, que se abstuvo, dejando en minoría a los socialistas. En cualquier caso, la reforma contará, previsiblemente, con un amplio respaldo de los grupos y será aprobada para su posterior remisión al Senado. Los grupos tramitan esta norma por el trámite de urgencia para que entre en vigor antes de final de año. Esta reforma endurecerá las medidas, elevando las faltas a delitos en casos concretos de exceso de velocidad y por consumo de alcohol (más de 1,2 gramos de alcohol en sangre).

Igualmente, se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carnet, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir por un tiempo de entre uno y seis años. Además, la reforma prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el conductor que «con temeridad manifiesta» ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma «con consciente desprecio por la vida de los demás».

Rubalcaba avisa
El ministro advirtió de que esta norma «se ha modificado para quienes van demasiado deprisa en las carreteras y ciudades españolas, conducen a velocidad temeraria y por tanto, no solo ponen en riesgo su vida y la de sus ocupantes sino las de quienes que eventualmente coinciden con ellos». El titular de Interior apuntó que, con esta reforma, España se iguala a otros países de la Unión Europea, donde se han introducido desde hace tiempo medidas similares. Según dijo, el objetivo es «evitar en la medida de lo posible, las tragedias que se producen todos los fines de semana».


«Quien conduzca a una velocidad temeraria se arriesga a tener una sanción penal, quien conduzca con tasas de alcohol elevadísimas puede acabar en la cárcel y si se conduce con carnet también se arriesga a una sanción penal«, concluyó.

Conductores sin carnet
Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet. Por otra parte, la ley delegará competencias a los jefes provinciales de tráfico en materia sancionadora, así como al recién creado Centro automatizado de Sanciones, con el fin de agilizar y dar un tratamiento homogéneo a las multas.

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