Anulan la primera multa del estado de alarma: ¿puedes salvarte de la tuya?

ACD
07 de julio, 2020
DVuelta ha ganado en los tribunales el primer recurso a una sanción por saltarse el confinamiento con el coche. ¿Precedente para anular miles de multas?
Si durante el confinamiento obligatorio durante el estado de alarma te lo saltaste y te pusieron una multa por coger el coche, puede ser que no tengas que pagarla (si tenías justificación, claro). Se acaba de producir un importante precedente que podría no invalidar tu multa sino la de miles de conductores en nuestro país.
Causa justificada
DVuelta, entidad de defensa jurídica y asociación de defensa de los conductores, acaba de ganar en los tribunales el primer recurso a una sanción de este tipo. Gracias a esto, la persona sancionada no tendrá que pagar los 601 euros de multa que se le impusieron durante el estado de alarma, por supuestamente saltarse las normas decretadas en el confinamiento.
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En las alegaciones, DVuelta solicitaba que se anulara la sanción puesto que la persona denunciada se encontraba bajo una de las excepciones al confinamiento marcadas en el decreto ley del estado de alarma: la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
La persona denunciada alegó que se dirigía a atender a su abuela, pero los agentes que la detuvieron tramitaron la denuncia finalmente y la propuesta de sanción. Ahora, una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, con fecha 10 de junio, ha determinado el archivo del expediente al estar debidamente justificada la alegación.
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Esta primera anulación en España, según DVuelta, “allana el camino al millón de personas que resultaron denunciadas por, presuntamente, violar el confinamiento, sin que se atendieran sus justificaciones al respecto”. Además, según informa la asociación, esta resolución cuestiona también la legalidad de este tipo de sanciones.
La entidad de defensa jurídica conmina a los sancionados que recurran todas las multas que consideren “injustamente impuestas”, ya que, de no hacerlo, “proseguirán su curso administrativo y podrán devenir en onerosos embargos y cantidades incrementadas por su entrada en vía ejecutiva o por demoras en el pago. Si no hay recurso no hay solución”.
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