42 examinadores suspensos

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Autor: Autocasión
28 de noviembre, 2006
Los conductores que han obtenido el carné desde junio de 2005 pueden estar tranquilos, porque su licencia no peligra
Los conductores que han obtenido el carné desde junio de 2005 pueden estar tranquilos, porque su licencia no peligra
Los conductores que han obtenido el carné desde junio de 2005 pueden estar tranquilos, porque su licencia no peligra. En cambio, los que pueden perder su condición de examinador son los 42 funcionarios formados en los cursos que la DGT organizó en Barcelona. Por no ajustarse a derecho, la Justicia ha anulado el primero y se espera una sentencia similar para el segundo.
Sindicato de funcionarios CSICSIF y Asociación de Examinadores de Tráfico (Asextra) achacan a Antonio Riu, subdirector de Educación, Divulgación y Formación Vial de la Dirección General de Tráfico, la fórmula inventada para ampliar la plantilla de examinadores sin cumplir las normas establecidas. Los hechos se remontan a la primavera de 2005, cuando se organizó en Barcelona un curso de formación impartido por personal que incumplía los requisitos establecidos, dado que se trataba de simples examinadores. Hay que recordar que esa función es competencia exclusiva de los instructores de formación vial, que trabajan en el Centro de Formación Vial de la localidad madrileña de Móstoles. De nada sirvió la oposición expresa del sindicato, de los examinadores y de los instructores a ese incumplimiento de la normativa. Al recurrir a personal no habilitado para impartir esa formación, se apostaba por una fórmula que no era «habitual ni legal», como apostilla José Carlos Holgado, presidente de Asextra, al hablar del procedimiento empleado.
Los argumentos de la DGT para justificar esta decisión se centraban en la necesidad de agilizar los exámenes para acabar con los atascos y en la existencia de personal Además, Antonio Riu intentaba acallar las voces disonantes asegurando que se trataba de una medida coyuntural, algo que el tiempo demostró falso, porque los mismos nueve examinadores que de pronto alguien había convertido en formadores volvieron a impartir otro curso. Al ver las prisas de la DGT, para la que «lo de menos es la legalidad», como denuncia Manuel Jesús Santiago, responsable nacional de Tráfico del sindicato CSI-CSIF, y la negativa a negociar y tener en cuenta los argumentos de las otras partes, el rosario de recursos no se hizo esperar. Los afectados aseguran: «El instructor es la única persona preparada y, si exigimos al usuario unos niveles, lo mínimo es exigir que haya profesionales dentro de la casa». Con la llegada de la primera sentencia, la del recurso presentado por un instructor del centro de Móstoles, se reafirman los argumentos esgrimidos por los defensores del procedimiento establecido y se da, dicen, un «varapalo a la DGT, que ha podido comprobar que el vale todo no siempre vale».
La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no deja lugar a dudas, pues anula el curso de formación de examinadores impartido en Barcelona por funcionarios que no eran instructores de formación de la DGT. La sentencia recoge que los examinadores no pueden formar a futuros examinadores y no apoya la alegación de la Administración de considerar que, dados sus conocimientos, el examinador puede valorar las aptitudes de un aspirante a ese puesto. Eso supone que los 27 habilitados en el primero de los cursos celebrados en Cataluña deberían perder la titulación obtenida y quedar incapacitados para realizar esa función en las jefaturas provinciales a las que están adscritos. Quizás por ello, y valorando que se espera la misma sentencia para los recursos interpuestos contra el segundo curso celebrado en la Ciudad Condal, instructores cualificados imparten dos cursos en Madrid, de los que saldrán 45 examinadores.
Por lo que respecta a los conductores que se han sacado el carné desde junio del pasado año, pueden estar tranquilos. Los rumores sobre una posible anulación del permiso para los aprobados por uno de los examinadores en entredicho son infundados, porque la sentencia no va a modificar su derecho adquirido, dado que no se puede hacer extensiva al tiempo anterior a la fecha en que se dicta la resolución y se hace pública. Quebraría el principio de seguridad jurídica, asegura el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo. En la misma línea se expresa Antonio Riu al negar que la sentencia conlleva la perdida de los permisos de conducir que concedieron esas personas. Sin embargo, respecto a la legalidad de los examinadores que les dieron el carné hay discrepancias. El propio Riu puntualiza que no existe ninguna norma que diga quién tiene que dar esos cursos; por tanto, la Administración «pone a formar a aquellas personas que considera que lo pueden hacer bien».
Frente a esto, la sentencia acepta que «el instructor de formación es el único funcionario encargado de la impartición teórica y práctica de todos los cursos de formación necesarios para la obtención de la condición de examinador, mientras que los examinadores son los funcionarios encargados de valorar y calificar las pruebas para la obtención del permiso de conducción». Desde el sindicato de funcionarios se apunta que la idoneidad del examinador-formador no debe estar muy clara para la DGT, que «se adelantó a tomar medidas, sacando un curso para instructores de formación del que han salido 18 titulados, cuando sólo hay tres plazas oficiales», lo que, puntualizan desde el propio sindicato, «además de ser un abuso, hace pensar que la DGT opina que si los examinadores no pueden formar examinadores, nos inventamos los titulados». Al parecer también existen irregularidades en el nivel incorrecto –auxiliar administrativo– de cuatro de ellos. Si se repiten esos «desaguisados», como los denomina Manuel Jesús Santiago, «estamos dispuesto a pedir el cese del subdirector implicado por su manifiesta incompetencia en ese puesto».
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